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DECRETO SUPREMO N° 11163

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para la ejecución de los planes de desarrollo del sector de hidrocarburos, elaborados de acuerdo a la política fijada por el Supremo Gobierno, se halla facultada por el Artículo 20º de la Ley General de Hidrocarburos a suscribir Contratos de Operación, para efectuar la exploración y explotación de áreas petrolíferas por medio de terceros, que actúen por su exclusiva cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de dicha empresa pública.

 

Que, en negociaciones realizadas al efecto, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 22º de la citada Ley, Phillips Petroleum Company Bolivia, subsidiaria de total propiedad de Phillips Petroleum Company, del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norte América, ha demostrado poseer suficiente solvencia técnico-financiera y probada experiencia.

 

Que, como resultado de tales negociaciones y previa aprobación de su Directorio, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ha suscrito con la compañía petrolera nombrada una minuta de Contrato de Operación, con el objeto de desarrollar un área situada en los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz y en la zona en estudio de límites interdepartamentales, que aparece indicada en el mapa de la República de Bolivia (Carta Preliminar 1973), editada por el Instituto Geográfico Militar.

 

Que, el correspondiente contrato, de conformidad con el mencionado Artículo 22° de la Ley General de Hidrocarburos, debe ser aprobado por Decreto Supremo.

 

Que, el Consejo Nacional de Economía y Planificación ha dictaminado ser conveniente a los intereses del país y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos los términos y condiciones acordados en la referida minuta.

 

Que, el Contrato de Operación a que se refiere el presente Decreto Supremo no implica enajenación del patrimonio nacional ni de yacimientos de hidrocarburos, los cuales se hallan bajo el dominio del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todos sus términos y condiciones la minuta de Contrato de Operación acordada entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Phillips Petroleum Company Bolivia, que consta de 22 cláusulas y 5 anexos y que estipula la ejecución de operaciones petrolíferas de conformidad con las regulaciones de la Ley General de Hidrocarburos para dicho tipo de contrato, en el área ubicada en los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz y en la zona en estudio de límite interdepartamental que aparece indicada en el mapa de la República de Bolivia (Carta Preliminar 1973), editado por el Instituto Geográfico Militar, área que se describe en el respectivo plano del Anexo “A” del referido contrato.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir ante el señor Notario de Minas y Petróleo de esta ciudad, la correspondiente escritura pública de este contrato, con intervención del señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castró Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Ambrosio García Rivera, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernándo Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Callerón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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