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DECRETO SUPREMO N° 05607

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que don Miguel de Cervantes Saavedra, el insigne autor de “El Quijote”, pidió al Rey de España en 21 de mayo de 1590, le fuera concedido el cargo, entonces vacante, de Corregidor de la Ciudad de La Paz;

 

Que el 6 de junio de 1590, el Consejo de Indias mediante su relator del Dr. Núñez Morquecho, negó la solicitud del glorioso soldado privándolo del justo premio a los relevantes servicios prestados a la defensa de la cristiandad;

 

Que, después, produjo una obra literaria que constituye el más alto monumento del idioma castellano y un motivo de legítimo orgullo para todos los países que hablan ese idioma;

 

Que, es justo y honroso rendirle homenaje inscribiendo su nombre entre los de aquellos que gobernaron la ciudad de La Paz e hicieron posible su adelanto;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Confírmase el acuerdo tomado por la H. Alcaldía Municipal de La Paz nombrando Corregidor Perpetuo de la ciudad de La Paz a don Miguel de Cervantes Saavedra.

 

ARTÍCULO 2.- Señálase para el próximo 20 de octubre la ceremonia protocolar de investidura que de acuerdo a Ordenanza especial se realizará en la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Justicia e Inmigración y de Educación y Bellas Artes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, José Fellman V., Ministro de Educación y B.A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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