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DECRETO SUPREMO Nº 11162

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en la importación de azúcar de la República del Brasil, efectuada por el Estado en 1972, se produjeron daños y pérdidas que estaban previstas por la protección del seguro.

 

Que, los montos recuperados por dicho concepto no tienen ningún destino claramente establecido;

 

Que, por esta razón estos recursos deben destinarse a un uso plenamente justificado y que revista máxima utilidad;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Destínase en favor de la Fuerza Aérea Boliviana los montos por conceptos de seguro referidos a la importación de azúcar brasilera realizada el año 1972 por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

ARTÍCULO 2.- Los indicados fondos serán transferidos directamente y en su totalidad por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a la Fuerza Aérea Boliviana.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos recuperados y transferidos, serán utilizados por la Fuerza Aérea Boliviana, específicamente en:

 

Entrenamiento de Pilotos y Técnicos

 

Traslado de aviones al territorio de la República

 

Adquisición de repuestos para aviones T-33-MAC 3,F-86-P y B-25.

Todos estos gastos serán fiscalizados por la Contraloría General de la República, con cargo a cuenta documentada.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutíérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Ambrosio García Rivera, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernándo Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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