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DECRETO SUPREMO Nº 11157

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Encargado de Negocios a.i. de la Embajada de Bolivia en el Perú doctor Enrique Beltrán Gutiérrez; firmó en la ciudad de Lima el 18 de junio de 1971 el Convenio Multinacional para la prosecución de las actividades del Centro Regional de Sismología para América del Sur (CERESIS)

 

Que, el país ha adquirido gran prestigio internacional en el campo científico de la sismología, necesitando, en consecuencia, extender los estudios sobre esta materia, con miras a proteger zonas sísmicas, cuyos recursos se trata de explotar entrenando personal en trabajos de sismología aplicada a la prospección del petróleo;

 

Que, la participación activa le nuestro país en (CERESIS) facilite notablemente estos objetivos:

 

Que, el Consejo Directivo de ese Organismo ha aceptado que Bolivia contribuya con una cuota simbólica de cien dólares por año; la misma que ha sido abonada por los años 1972 y 1973 por el Observatorio de San Calixto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase y ratifícase el Convenio Multinacional para la prosecución de las actividades del Centro Regional de Sismología para la América del Sur (CERESIS).

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Ambrosio García Rivera, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernándo Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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