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DECRETO LEY Nº 11152

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 08959 de 25 de octubre de 1969 se creó el impuesto de 9% sobre todo crédito bancario comercial y particular con cargo al prestatario.

 

Que, es necesario racionalizar el sistema impositivo para el otorgamiento de créditos industriales del Sistema Bancario.

 

Que, es conveniente para el desarrollo del país mantener los intereses a préstamos de fomento, en favor de sectores productivos do la Economía Nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el impuesto del 3% anual, con cargo al prestatario, sobre créditos concedidos a los sectores industrial, de construcción, minero, artesanal, agropecuario, financiamiento de exportaciones, construcción de vivienda e importación de artículos alimenticios previa determinación en este último caso del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y aprobación del Ministerio de Finanzas.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan exceptuados de estos impuestos los créditos que, dentro de sus fines específicos, concedan los Bancos Industriales, Agrícola y Minero, así como aquellos que el sistema bancario conceda con refinanciamiento de los Fondos de Desarrollo del Banco Central de Bolivia y los provenientes de créditos concedidos por agencias y organismos de financiamiento internacional.

 

ARTÍCULO 3.- Los bancos controlarán la correcta aplicación de estos impuestos que tendrán vigencia a partir de la fecha del presente Decreto, y en su calidad de agentes de retención, los depositarán mensualmente en el Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 4.- Se mantiene la obligatoriedad en la constitución de la cartera de los bancos comerciales del país, con fines de selectividad de créditos bancarios, en 70% para actividades industriales y 30% para actividad de comercio.

 

El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Ambrosio García Rivera, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernando Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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