DECRETO LEY Nº 11149
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, se ha modificado la paridad cambiaria de nuestro signo monetario;
Que, es necesario mantener una relación de valor permanente entre la nueva paridad y el Arancel de Valores Fiscales de la Renta Interna.;
Que, como consecuencia de las medidas de estabilización con desarrollo, los diversos sectores de la economía nacional han reajustado sus costos de producción, entre ellos la industria tipográfica, lo que ha determinado que los precios de expendio de los Valores Fiscales y formularios sean inferiores a los de la impresión;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el siguiente Arancel de valores fiscales y formularios;
A R A N C E L
CLASIFICACION UNIDAD PRECIO Carátula para expediente Pza. $b. 3.- Carnet de Identidad para nacionales “ “ 7.- Cédula de Contribuyentes “ “ 5.- Cédula de Responsables “ “ 4.- Cédula pesca comercial “ “ 100.- Cédula pesca deportiva “ “ 50.- Cédula caza comercial “ “ 100.- Cédula caza deportiva “ “ 50.- Etiqueta para alcohol 22 litros “ “ 7.70 Etiqueta para alcohol 16 litros “ “ 5.60 Etiqueta para alcohol 8 litros “ “ 2.80 Etiqueta para alcohol 4 litros “ “ 1.40 Etiqueta para alcohol 2 litros “ “ 0.70 Etiqueta para alcohol 1 litros “ “ 0.35 Formulario 127 Certificado de Nacimiento “ “ 1.- Formulario 128 Certificado de Matrimonio “ “ 1.- Formulario 129 Certificado de Defunción “ “ 1.- CLASIFICACION Libretas de Familia UNIDAD Pza. $b PRECIO 12.- Guías de Tránsito para cerveza Block/50 “ 100.- Guías de Tránsito para alcohol “ “ 100.- Guías de Tránsito para alcoholes en Gral. “ “ 200.- Letras de cambio valoradas 1 a 1.000.- Pza. “ 5.- Letras de cambio valoradas 1.001 a 3.000 “ “ 15.- Letras de cambio valoradas 3.001 a 6.000 “ “ 20.- Letras de cambio valoradas 6.001 a 10.000 “ “ 50.- Letras de cambio valoradas 10.001 adelante “ “ 80.- Libretas Pasaporte Corrientes “ “ 200.- Libretas Pasaportes Consulares “ “ 200.- Libretas Pasaportes Diplomáticos “ “ 200.- Libretas Pasaportes Especiales “ “ 200.- Libretas Pasaportes Oficiales “ “ 200.- Marcas Fábrica Registro “ “ 10.- Marcas Fábrica Renovación “ “ 5.- Privilegios Industriales, Patentes y Prórroga “ “ 15.- Privilegios Industriales, Patentes de Registro “ “ 20.- Papel Sellado Hoja “ 3.- Papel Ingreso a Bolivia (para trámites de radicatoria) “ $us.25. 500.- Timbres Aguardiente botella entera Pza. “ 0.50 Timbres “ S-G botella media “ $b. 0.20 Timbres “ c/verde olivo “ “ 0.20 Timbres “ c/verde “ “ 1.- Timbres “ Nals. color/anaranjado “ “ 1.- Timbres licores importados color rojo “ “ 1.- Timbres licores importados color/anaranjado “ “ 1.- Timbres Vinos Nals. color/marrón “ “ 0.30 Timbres Tabacos y Cigarros “ “ 0.10 Timbres Cigarrillos “ “ 0.61655 Timbres Cigarrillos “ “ 1.07085 Timbres Cigarrillos “ “ 0.694 Timbres Cigarrillos “ “ 1.275 Timbres Cigarrillos “ “ 2.1417 Timbres Cigarrillos “ “ 1.80 Timbres Cigarrillos “ “ 2.5311 Timbres de Identidad “ “ 1.- Timbres Farmacéuticos (precios) el millar “ 10.- Recibos de Alquiler Tal/25 “ 10.- Timbres de Transacción Pza. “ 2.- “ “ “ “ “ 3.- “ “ “ “ “ 4.- “ “ “ “ “ 5.- “ “ “ “ “ 10.- “ “ “ “ “ 20.- “ “ “ “ “ 30.- “ “ “ CLASIFICACION “ UNIDAD “ 50.- PRECIO Timbres de Transacción Pza. $b. 100.- “ “ “ “ “ 200.- “ “ “ “ “ 300.- Timbres de Transacción “ “ 500.- “ “ “ “ “ 1.000.- Carnets Propiedad Registro Vehiculos “ “ 25.- Carnets Propiedad Registro Bicicletas “ “ 10.- Declaración Patentes Vehículos Form.32 Block/50 “ 100.- Tarjetas Kardex Vehículos 6-A Pza. “ 1.- Folders Antecedentes Vehículos “ “ 5.- Hojas de Ruta 10 Tal./100 “ 1.333.- Placas Vehículos Particulares Series 3-4-5 El Par “ 100.- Placas Vehículos Oficiales Serie 8 “ “ “ 100.- Placas Vehículos Misión Extranjero Serie 9 “ “ “ 100.- “ “ Taxis S-T “ “ “ 40.- “ Camionetas de Alquiler “ “ “ 40.- “ “ “ “ Serie 2 “ “ “ 40.- “ Omnibus Alquiler Serie 1 “ “ “ 40.- “ Motocicletas Pza. “ 20.- “ Bicicletas “ “ 10.- Timbres Consulares $us 10.- “ “ 200.- Timbres Consulares $us 5.- “ “ 100.- “ “ “ 2.- “ “ 40.- “ “ “ 1.- “ “ 20.- “ “ “ 0.50 “ “ 10.- Certificados Salidas al Exterior Serie “B” “ “ 60.- “ “ “ “ Serie “A” “ “ 150.- “ “ “ “ Serie “C” “ “ 300.- “ “ “ “ Serie “D” “ “ 400.- Formulario Trámite liberación salidas Nº 147 Block/50 “ 100.- Cuadros Estupefacientes mensual Pza. “ 2.- Cuadros Estupefacientes trimestral “ “ 2.- Guías para tabaco en bruto Block/50 “ 100.- Talonarios para estupefacientes Tal./25 “ 5.- For. Nº 104, Certif. Solvencia Tributaria Block/50 “ 50.- For. Nº 105, Solicitud Certif. Solvencia Pza. “ 10.- For. Nº 48, Declaración Retención Impuestos en la Fuente Block/50 “ 50.- Form. Nº 49 Recibo en la fuente Block/50 “ 20.- Form. Nº 51 Certificados de no retención en la fuente Block/50 “ 50.- Form. Nº 50 Padrón Registro en la Renta Pza. “ 4.- Form. Nº 60 Declaración Ventas y Servicios Block/50 “ 100.- Form. Nº 68 Padrón Profesionales Pza. “ 4.- Form. Nº 77-R Servicios Personales “ “ 0.50.- Form. Nº 78 Liquid, Serv. Personales mensual CLASIFICACION “ UNIDAD “ 1.- PRECIO Form. Nº 78-A Declaración Mensual Retención de Servicios Personales Block/50 “ 100.- Form. Nº 79 Declaración Renta Servicios Profesionales Independientes Pza. “ 1.- Form. Nº 80 Utilidades comerciales (balances) Pza. “ 4.- Form. Nº 95 Propiedad Rústica Block/50 $b. 50.- Form. Nº 100 Solicitud Registro y Avalúo propiedad urbana nueva Block/50 “ 100.- Form. Nº 100-1 Solicitud cambio nombre inmueble Block/50 “ 100.- For. Nº 100-2 Solicitud avaluación Immls. Block/50 “ 100.- Form. Nº 100-3 Avisos transferencia Immls. Block/50 “ 100.- Form. Nº 100-4 Certificado Registro Immls. Block/50 “ 100.- Form. Nº 111 Declaración Patrimonio cargas familiares Pza. “ 1.- Form. Nº 117 Intervención de boletos para espectáculos Block/50 “ 100.- Form. Nº 124 Bordvaux Cines-Teatros Block/25 “ 50.- Form. Nº 124-A Liquidación Espectáculos Block/50 “ 100.- Form. N° 130 Guía Forestal Tránsito Block/50 “ 200.- Form. Nº 131 Planilla costo bebidas import. Block/50 “ 200.- Form. Nº 132 Serv. Forestal Caza y Pesca Block/50 “ 150.- Form. Nº 133 Liberación Derechos Aluaneros Block/50 “ 500.- Form. Nº 134-R Declaración Imp. Renta Total Pza. “ 3.- For. Nº 134-A Anexo Liq. Pago impuestos Block/50 “ 100.- Form. Nº 135 Certificados Despachos Aduaneros para farmacias Pza “ 30.- Form Nº 137 Inversiones y Reinversiones Utilidades “ “ 5.- Form. Nº 138 Declaración de Arrendamientos y contratos anticréticos Block/50 “ 100.- For. Nº 141 Impuestos bebidas gaseosas Block/50 “ 150.- Form. Nº 142 Autorización venta gas carbónico Block/50 “ 150.- Form. Nº 150 Declaración revalorización de Activos Fijos Block/25 “ 25.- Form. Nº 151 Declaración Plus Valía Block/25 “ 25.- Form. Nº 152 Revalorización Oro y Divisas Block/25 “ 25.-
ARTÍCULO 2.- En el párrafo 10 del Art. 3° del decreto Ley Nº 07516 de 16 de febrero de 1966, agrégase el siguiente: Conductores Profesionales Conductores de equipo pesado Conductores particulares Revalidación de Licencias de Extranjeros Duplicados Licencias para Motocicletas y Ciclistas. Apartado 14 – Licencia definitiva para Conductores $b. 20.- en timbres “ 20.- en timbres “ 50.- en timbres “ 100.- en timbres “ 50.- en timbres “ 10.- en timbres
ARTÍCULO 3.- Se modifica el Artículo 14° del Decreto Ley Nº 07516 con el siguiente texto:
Si los timbres de transacción a pagarse excedieran de los $b. 50.-, se podrá satisfacer el gravámen mediante comprobante de caja otorgado por las Administraciones de la Renta Interna.
ARTÍCULO 4.- De los montos recaudados por concepto de Valores Fiscales, se destina hasta un 15% para gastos de impresión de dichos valores, cuyos montos deberán ser depositados en una cuenta especial del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Ministerio de Finanzas aprobar mediante Resolución Ministerial las modificaciones necesarias de precios y formas de los formularios de uso en las reparticiones del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 6.- El Tesoro Nacional procederá a la habitación de los Valores Fiscales con las nuevas tasas, procediendo a su resellado.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Ambrosio García Rivera, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez; Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernando Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.