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DECRETO SUPREMO Nº 11145

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Art. 148 de la Constitución Política del Estado, dispone que: “El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, podrá decretar pagos no autorizados por la Ley del Presupuesto, únicamente para atender necesidades impostergables derivados de calamidades públicas de conmociones internas o del agotamiento de recursos destinados a mantener los servicios cuya paralización causaría graves daños. Los gastos destinados a estos fines no excederán del uno por ciento del total de egresos autorizados por el Presupuesto Nacional”.

 

Que, personas jurídicas y naturales, como entidades autárquicas, semi-autárquicas, autónomas, semi-autónomas y cívicas, acusando falencia en sus actividades comerciales, industriales y de desarrollo, solicitan préstamo al Tesoro General de la Nación para resolver su situación deficitaria.

 

Que, las atribuciones del Tesoro General de la Nación, en cumplimiento del Art. 148 de la Constitución Política y las excepciones, que señala, son las de cubrir exclusivamente las necesidades emergentes del gasto publico y las obligaciones de la deuda externa determinadas en el Presupuesto General de la Nación que tiene como única fuente de ingresos y solo para tal fin, el régimen impositivo y el crédito fiscal.

 

Que, existiendo una política económica estatal claramente definida a través de los Bancos Públicos y Privados en el orden crediticio, corresponde a dichas personas y entidades buscar ese canal para solventar sus actividades deficitarias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- En cumplimiento del Art. 148 de la Constitución Política del Estado, queda terminantemente prohibido al Tesoro General de la Nación, conceder préstamos a personas jurídicas o naturales y entidades descentralizadas autárquicas, semi-autárquicas, autónomas, semi-autónomas y cívicas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres años.

 

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Armando Pinell Centellas, Ambrosio García Rivera, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernando Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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