DECRETO LEY Nº 11144
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno, mediante Decreto Supremo N° 09082 de 2 de febrero de 1970, dispuso la racionalización del sistema impositivo de regalías mineras sobre venta y exportación de minerales de wolfram, antimonio, cobre y de complejos de antimonio sin tomar en cuenta los minerales de zinc y plomo;
Que, por la circunstancia anotada, se ha venido otorgando un tratamiento discriminatorio para los minerales de zinc y plomo, desvirtuando los propósitos del Supremo Gobierno de incentivar su producción;
Que, para uniformar el sistema de escalas para el pago de regalías para los minerales de zinc y plomo se hace necesario e indispensable fijar los límites señalados los topes máximos de aplicación porcentual sobre el margen de utilidad imponible presunta, adecuándolas al mismo sistema que para los otros minerales, sin que esto represente una rebaja de regalías;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Los exportadores de plomo y zinc, pagarán la regalía de acuerdo a las escalas fijadas en los incisos d) y e) del artículo 1º del Decreto Ley Nº 07447 de 22 de diciembre de 1965, con la salvedad, de que para cotizaciones que excedan el límite máximo de dichas escalas, se aplicará el 16% para los minerales de plomo y el 14% para los de zinc, respectivamente, como tope máximo de incremento porcentual sobre el margen de utilidad imponible, acomodando por analogía a las escalas vigentes para los otros minerales
ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Ambrosio García Rivera, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernando Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.