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DECRETO LEY N° 2868

 

Gral. De Brig. HUGO BALLIVIAN R.

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Comité Nacional de Edificaciones Escolares no ha prestado la atención inmediata y eficaz que demandaba el cumplimiento del plan de construcciones, reparaciones y adquisición de locales escolares en el territorio de la República;

 

Que por razones de mejor servicio se impone someter el funcionamiento de dicho organismo a la dependencia directa del Ministerio de Educación;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1°— El Comité Nacional de Edificaciones Escolares pasa a depender del Ministerio de Educación, debiendo constituirse en Departamento de Edificaciones Escolares y procederse a la renovación de su personal.

 

Artículo 2°— Quedan derogados en consecuencia, los Decretos Supremos Nos. 02489 de 9 de abril y 02523 de 3 de mayo y el artículo 1° del igual N° 02453 de 19 de marzo, del año en curso.

 

Artículo 3°— Los fondos para Edificaciones Escolares no podrán ser destinados bajo ningún concepto, a fines distintos para los que fueron creados, ni tampoco se autorizará su reversión.

 

Artículo 4°— La inversión de dichos fondos depositados en cuenta especial del Banco Central de Bolivia, se hará mediante cheques suscritos por el señor Ministro de Educación, el Jefe del Departamento de Presupusto y Administración, el Jefe del Departamento de Edificaciones Escolares y el Interventor de la Contraloría General en el Ministerio de Educación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto-Ley.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y un años.

 

(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN R.— Gral. Donato Cardozo.— Gral. Antonio Seleme.— Gral. Francisco Careaga.— Tcnl. Carlos Ocampo.— Cnl. Tomás A. Suárez.— Cnl. Carlos Montero.— Tcnl. Facundo Moreno.— Tcnl. Luis Martínez.— Cnl. Valentín Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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