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DECRETO SUPREMO Nº 11139.

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el D.S. del 1º de octubre de 1918, obliga a los causa-habientes dar parte oportuna a las autoridades respectivas del fallecimiento del causante, para fines tributarios;

 

Que, amparándose en las normas sobre prescripción, no cumplen con información sobre el deceso de su causante.

 

Que, en estas condiciones, la prescripción no puede comprender las obligaciones derivadas de sucesión, por basarse en una infracción tributaria que ocasiona serios perjuicios al Estado.

 

Que, asimismo la prescripción en el campo de la Seguridad Social, debe tener regulaciones especiales, por tratarse de contribuciones que generan obligaciones de prestaciones para el futuro;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La prescripción tributaria no comprende las obligaciones impositivas generadas por sucesión, quedando modificados en este sentido la Ley de 13 de Diciembre de 1967 y el Artículo 53 y siguientes del Código Tributario.

 

ARTÍCULO 2.- Los aportes patronales y laborales a la Seguridad Social solo prescribirán si no se descontaron en las planillas de sueldo o salarios, los correspondientes aportes, para lo que las Cajas podrán revisar las contabilidades de las Empresas.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones generales y especiales contrarias y relativas al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Ambrosio García Rivera, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernando Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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