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DECRETO SUPREMO N° 2774

 

Gral. De Brig. HUGO BALLIVIAN R.

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario dotar de campos y material deportivo al elemento escolar de los diferentes Distritos de la República;

 

Que no disponiéndose de recursos para el cumplimiento de tal propósito destinado a fomentar las actividades de Educación Física, es indispensable crear toados especiales, me-

diante una imposición mínima sobre las gestiones que se realizan ante las autoridades educacionales;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO SE EXPIDE EL SIGUIENTE

 

DECRETO-LEY:

 

Artículo 1°.—Créase un timbre de Bs. 5.— denominado "Educación Física", que se adherirá en toda solicitud de trámite administrativo que se haga ante el Ministerio de Educación, Jefaturas de Distrito Escolar y autoridades del ramo, en los certificados, copias legalizadas y documentos en general que se otoguen por las mismas, con destino a la adquisición de material deportivo y construcción de estadiums escolares.

 

Artículo 2°.—El Tesoro Nacional emitirá el timbre cuya creación se dispone y éste se expenderá por las oficinas de la Administración de la Renta.

 

Artículo 3°.— La recaudación que se obtenga por la venta del timbre indicado en cada uno de los distritos escolares, se depositará en cuenta especial "Fomento de la Educación Física Nacional", en las oficinas de La Paz y Agencias del Banco Central en el interior, separadamente en cada Distrito y se la utilizará para atender las necesidades de construcción de campos deportivos en las capitales de Departamento respectivas, así como en la adquisición del material de práctica, debiendo autorizarse su inversión por la Dirección Superior de Educación Física, Comité Nacional de Edificaciones Escolares, con intervención de la Contraloría y aprobación del Ministerio de Educación.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Educación y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto-Ley.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y un años.

 

(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN.— Gral Donato Cardozo.— Cnl. Carlos Montero.— CnL Tomás A. Suáres.— Tcnl Carlos Ocampo.— Tcnl. Luis Martínez.— Tcnl. Facundo Moreno.— Tcnl. Sergio Sánchez.— Valentín Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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