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DECRETO SUPREMO N° 2772

 

Gral. De Brig. HUGO BALLIVIAN R.

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el trabajo docente realizado por maestros fiscales en planteles de educación particular, constituye una ayuda económica para los mismos y que la contribución de éstos a la Caja de Jubilaciones del Magisterio con el diez por ciento mensual, desequilibra el presupuesto que como medio de vida y ayuda personal tiene cada uno de ellos;

 

Que por prohibiciones legales vigentes, no es posible la doble jubilación de profesores y preceptores fiscales;

 

Que existiendo el derecho de acogerse a los beneficios de la jubilación con un ítem presupuestario docente, y que por ésta razón, los mismos deben contribuir a la Caja de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio con un solo aporte correspondiente;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

Artículo único.— Derógase la disposición contenida en el Artículo 4° del Decreto Supremo de 18 de enero de 1951 y Resolución Suprema de 25 de enero de 1951, por la que se establece la contribución del diez por ciento de cada haber mensual percibido por los profesores y preceptores fiscales activos y pasivos de todos los ciclos, que acumulan cargos en establecimientos de educación particular.

 

El señor Ministro en el Despacho de Educación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y un años.

 

(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN.— Tcnl. Carlos Ocampo.— Gral. Donato Cardozo.— Cnl. Tomás A. Suárez.— Cnl. Carlos Montero.— Tcnl. Luis Martínez.— Tcnl. Sergio Sánchez.— Tcnl. Facundo Moreno.— Cnl. Valentín Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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