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DECRETO SUPREMO Nº11128

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ.

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con carácter de excepción se ha dictado la medida de amnistía Tributaria con la finalidad de facilitar a los contribuyentes la regularización de su situación impositiva pasada, permitiéndoles además rectificar omisiones que efectuaron en el pago de sus obligaciones impositivas internas.

 

Que, con la misma finalidad es conveniente adoptar medidas para el pago de las obligaciones devengadas, sin multas, intereses ni recargos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTAMEN

FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL

DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Establécese la condonación de multas, intereses y recargos, para todos los contribuyentes que paguen sus obligaciones impositivas devengadas de carácter nacional, departamental y municipal, en los períodos, formas y condiciones establecidas en el presente artículo.

 

Hasta el 30 de noviembre del año en curso, con la condonación del 100% de multas, intereses y recargos.

 

En el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 1973, este beneficio solo alcanzará al 50% de esas penalidades.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan comprendidos en los beneficios de la presente disposición los contribuyentes con obligaciones tributarias pendientes, liquidaciones, notas o pliegos de cargo, cualquiera sea el estado en que se encuentren en las correspondientes reparticiones públicas, con excepción de los derechos reconocidos en sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, que pudieran corresponder a terceros denunciantes.

 

ARTÍCULO 3.- Los impuestos que se acojan al régimen de excepción o amnistía establecido en el Decreto Supremo Nº 11120 de 11 de Octubre de 1973, durante la vigencia de ese régimen, también estarán condenados del total de las multas, intereses y recargos.

 

ARTÍCULO 4.- Este beneficio comprende también, a las multas por falta de presentación oportuna de balances.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño; Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez; Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernando Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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