TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 11125

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Corporación Andina de Fomento (CAF) ha concedido un préstamo de Setecientos Cincuenta Mil dólares Americanos ($us. 750.000.-) al Gobierno de Bolivia, con destino a la realización de los estudios económicos, diseño final de ingeniería y preparación de los documentos de licitación para el tramo carretero comprendido entre Patacamaya y Tambo Quemado (frontera con Chile);

 

Que, la construcción de este tramo carretero de interés nacional para la conexión de nuestras rutas camineras con el Oceáno Pacífico;

 

Que, en consecuencia, es necesario que el Supremo Gobierno autorice la suscripción del contrato de préstamo referido.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

APROBACION DEL CONSEJO NACIONAL

DE PLANIFICACION Y COORDINACION

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza señor Ministro de Finanzas, a suscribir en nombre del Gobierno de Bolivia, el Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento, por la suma de Setecientos Cincuenta Mil Dólares Americanos ($us. 750.000) con destino a la realización de los estudios económicos, diseño final de ingeniería y preparación de documentos de licitación para el tramo carretero Patacamaya y Tambo Quemado (frontera con Chile).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El préstamo a que se refiere el artículo anterior será administrado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil a través del Servicio Nacional de Caminos, que se constituye en Organismo Ejecutor.

 

ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la gestión fiscal de 1974, el Tesoro General de la Nación deberá asignar las partidas presupuestarias suficientes para la debida cancelación de las obligaciones que se contraen con la Corporación Andina de Fomento proveniente del préstamo referido en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendano, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcarraga Jiménez, Ambrosio García Rivera; Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernando Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|