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DECRETO SUPREMO Nº 11124

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo Nº 10965 de 10 de julio de 1973, se ha instituído el “Aguinaldo de Fiestas Patrias, con carácter General y permanente para todos los trabajadores del sector público y privado que perciben remuneraciones en moneda nacional, y como compensación a las medidas económicas de estabilización monetaria con desarrollo dictadas por el Supremo Gobierno,

 

Que, dentro de este esquema legal, no fue tomado en cuenta el sector de Ex-combatientes de la Guerra del Chaco, siendo deber del Estado hacer extensivo este beneficio en favor de los citados servidores del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL

DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se amplían los efectos del Decreto Supremo Nº 10965 de 10 de julio de 1973, en favor de los Ex - combatientes de la Guerra del Chaco, en la proporción del 90% sobre la pensión de $b. 301.50.- reajustada por Decreto Supremo Nº 10910, beneficio que será cancelado por la presente gestión de 1973, con cargo al grupo 700 “transferencias” sub - grupo 710 “transferencias corrientes el sector Privado”, partida 711 “pensiones, donaciones y premios’’ del presupuesto ordinario del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

 

ARTÍCULO 2.- Se exceptúa de este pago a aquellos que perciben este mismo beneficio, por alguna otra fuente estatal.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálte r Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Fernando Paz Baldivieso, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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