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DECRETO SUPREMO N° 2663

 

Gral. De. Brig. HUGO BALLIVIAN R.

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que varias instituciones internacionales, diplomáticas, culturales, educacionales, comerciales, etc., ofrecen frecuentemente becas a profesionales, técnicos y estudiantes bolivianos para realizar estudios de perfeccionamiento en institutos del exterior;

 

Que, por organización deficiente, suelen perderse muchas oportunidades para que ciudadanos bolivianos se perfeccionen en diversas ramas técnicas,

 

Que, es necesario prestar una positiva ayuda a los becarios velando, al mismo tiempo, porque Bolivia reciba el aporte que corresponde de quienes se beneficien con estas becas, que se las concede en consideración al país y secundariamente a las personas.

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

Artículo 1° — Bajo el patrocinio de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Educación se crea el Comité Nacional de Becas destinado a administrar todas las becas ofrecidas a ciudadnaos bolivianos por las Naciones Unidas, Organismos Internacionales, Agencias Especializadas, Gobiernos Extranjeros, instituciones científicas y culturales, fundaciones, sindicatos, universidades y personas particulares.

 

Artículo 2°— Integrarán este Comité, con carácter permanente, las siguientes personas o sus representantes: Subsecretario de Relaciones Exteriores, como Presidente, Delegado de Bolivia a la Comisión Social de las Naciones Unidas, como Relator, Rector de la Universidad Mayor de San Andrés; Oficiales Mayores de San Andrés; Oficiales Mayores de Educación y Hacienda y Director de Previsión Social, y, con carácter transitorio, los representantes de Ministerios de Estado, Universidades, Misiones Diplomáticas, Instituciones comerciales, culturales, educacionales, etc., que en cada caso deban intervenir en representación de las entidades interesadas.

 

Artículo 3° — Para el funcionamiento del Comité Nacional de Becas, se dictará un reglamento que determine sus atribuciones, el mismo que deberá ser aprobado por el Supremo Gobierno y, luego iniciar oficialmente sus actividades.

 

Artículo 4° — Mientras tanto, queda establecido, con carácter obligatorio, que todos los ofrecimientos deberán ser cursados por intermedio del referido Comité cuyos Presidente y Relator garantizaran con sus firmas la capacidad e idoneidad de los postulantes.

 

Los señores Ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda y Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y un años.

 

(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN.— Gral. Francisco Careaga.— Gral. Donato Cardozo.— Gral. Antonio Seleme.— Cnl. Tomás A. Suárez.— Cnl. Carlos Montero.— Tcnl. Carlos Ocampo.— Tcnl. Facundo Moreno.— Tcnl. Luis Martínez.— Tcnl. Sergio Sánchez.— Cnl. Valentín Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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