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DECRETO SUPREMO N° 2640

 

Gral. De Brig. HUGO BALLIVIAN R.

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 42 del Decreto Ley de 21 de diciembre de 1937 determina que los fondos provenientes de descuentos que se contemplan en los diversos incisos del Capítulo 1° artículo 10, del indicado Decreto Ley y que constituyen recursos de la Caja de Jubilaciones de Educación, serán descontados por el Tesoro Nacional y Subtesoros Departamentales;

 

Que es perjudicial el sistema actual de recaudación de descuentos, porque abre un período suplementario hasta el 31 de marzo de cada año para cerrar la gestión económica de la Caja de Jubilaciones de Educación, lo que solo permite obtener el total de disponibilidades efectivas, al fin de cada mes, para responder al cumplimiento de las obligaciones de seguro social, ni le permite ejercitar un riguroso contralor de sus recursos;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

Artículo 1° — La Tesorería General de la Nación efectuará el descuento directo de aportes y otras contribuciones del personal docente nacional y enviará a la Caja de Jubilaciones de Educación, hasta el día 5 de cada mes, el producto total de dichos descuentos, acompañando un ejemplar de las planillas para el pago de haberes por cada establecimiento de educación pública.

 

Artículo 2° — Deróganse todas las disposiciones anteriores contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de los Despachos de Hacienda y Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y un años.

 

(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN.— Tcnl. Carlos Ocampo.— Tcnl. Luis Martínez.— Gral. Antonio Seleme.— Gral. Francisco Careaga.— Gral. Donato Cardozo.— Cnl. Tomás A. Suárez.— Cnl. Carlos Montero.— Tcnl. Sergio Sánchez.— Tcnl. Facundo Moreno.— Valentín Gómez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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