DECRETO SUPREMO N° 2638
Gral. De Brig. HUGO BALLIVIAN R.
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10° inciso c) del Decreto Ley de 21 de diciembre de 1937, dispone que los ahorros provenientes de supresiones, acefalías y licencias que se produjeren en los establecimientos educacionales y demás reparticiones administrativas del ramo, constituyen recursos propios de la Caja de Jubilaciones de Educación;
Que parte de dichos ahorros han revertido al Tesoro Nacional, con perjuicio para la economía de la Caja;
EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,
DECRETA:
Artículo 1° — La Tesorería General de la Nación, remitirá mensualmente, a la Caja de Jubilaciones de Educación, los ahorros provenientes por supresiones, acefalías y licencias, que se producen en los establecimientos educacionales y reparticiones administrativas del ramo, no pudiendo ser revertidos, en todo o en parte, a la Tesorería General de la Nación.
Artículo 2°— Deróganse todas las disposiciones anteriores contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros en los Despachos de Hacienda y Educación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de Julio de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) GRAL. HUGO BALLIVIAN.— Gral. Antonio Seleme — Gral. Donato Cardozo.— Gral. Francisco Careaga.— Cnl. Tomás A. Suárez.— Tcnl. Luis Martínez. — Tcnl. Carlos Ocampo.— Tcnl. Sergio Sánchez.— Tcnl. Facundo Moreno.— Cnl. Carlos Montero.— Valentín Gomez.