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DECRETO SUPREMO Nº 11067

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, debido a la falta de un sistema adecuado de almacenamiento de granos y cereales en el país, estos productos agrícolas estan expuestos a un deterioro, así como a fluctuaciones económicas estacionales, con el consiguiente perjuicio para un normal abastecimiento a los mercados de consumo;

 

Que, es conveniente fomentar el establecimiento de una infaestructura agrícola de comercialización, mediante la instalación de una red de silos, en las zonas productoras de granos y cereales;

 

Que, la provisión y montaje de la red de sillos debe realizarse en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a objeto de una distribución acorde con las necesidades del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN

FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL

DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Libérase, por el plazo de un año, el pago de impuestos de internación, excepto servicios prestados y el 1% Por-Desarrollo del Noroeste, a la importación de equipos completos de silos al país.

 

ARTÍCULO 2.- La autorización para la importación, de equipos de silos será otorgada por el Ministerio de Finanzas, previo informe favorable de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Agricultura y Ganadería.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, German Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salak, Julio Prado Salmon, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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