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DECRETO SUPREMO Nº 11004

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 10174 de 28 de marzo de 1972, las contribuciones patronales del Estado a la Caja Nacional de Seguridad Social, que se calcula sobre el monto total de salarios, se ha señalado en forma escalonada para diversas gestiones fiscales, en montos que fluctúan en el Art. 1º del mencionado Decreto.

 

Que, la Caja Nacional de Seguridad Social, atraviesa por el momento un desfinanciamiento que le imposibilita de momento cubrir algunas obligaciones de carácter perentorio, por cuya razón el Gobierno de la Nación, cree de su deber proceder a un pago anticipado de sus mencionados aportes patronales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO- Autorizar al Tesoro General de la Nación proceda a la entrega de la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 6.500.000.-) en favor de la Caja Nacional de Seguridad Social, en calidad de anticipo a las contribuciones patronales del Estado a dicha Institución Aseguradora, de conformidad al Art. 1º del D.S. Nº 10174 de; 28 de marzo de 1972 monto consignado en él presupuesto de la presente gestión fiscal

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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