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DECRETO SUPREMO Nº 10825

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con motivo de la importación de maquinaria, vehículos y accesorios, los beneficiarios de éstos, han contraído obligaciones a crédito en moneda extranjera;

 

Que, es necesario dictar normas que permitan refinanciar en los bancos privados del país, las obligaciones pendientes de pago a los importadores de vehículos destinados al sector del transporte.

 

Que, como resultado de la aprobación del D.L. Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, corresponde determinar la forma de pago de las obligaciones contraídas con anterioridad a la aprobación de las medidas de estabilización con desarrollo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN

FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL

DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- En las transacciones que se efectúen para la compra de maquinaria, vehículos y accesorios destinados al servicio de trasporte, los gastos y préstamos en moneda nacional, deberán ser especificados y cancelados en dicho signo monetario.

 

ARTÍCULO 2.- Por ser considerados préstamos industriales aquellos préstamos y refinanciamientos que otorga la banca a los importadores con destino al sector del transporte de servicio público por su carácter social, serán liberados del impuesto del 9% (nueve por ciento) anual.

 

Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpió, Guido Humerez Cabrera, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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