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DECRETO SUPREMO Nº 11122

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es necesario estimular la formación de Sociedades y Empresas, estableciendo un sistema de incentivo tributario que facilite su constitución y permitan la inversión o reinversión de capitales en actividades económicas favorables al Desarrollo del País.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

CONSTITUCION DE EMPRESAS

 

ARTÍCULO 1.- Los actos de constitución de Sociedades y Empresas en general en las que se realicen nuevos aportes de capitales o se constituyan en base a reinversiones, así como las ampliaciones de las empresas actualmente existentes, solo estarán obligadas al pago de los gravámenes internos en timbres, quedando exentos del pago de otros tributos de caracter nacional, municipal o departamental.

 

TRANSFORMACION EN SOCIEDADES

ANONIMAS

 

ARTÍCULO 2.- La incorporación de activos fijos y realizables que se efectúe en calidad de aportes de personas naturales o jurídicas a sociedades anónimas existentes, o que se constituyan en el futuro, se regirá de acuerdo a las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 08378 de 5 de junio de 1968.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas e Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Hugo Uzeda, Ambrosio García Rivera, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Fernando Paz Baldivieso, Guillermo Bulacia Salek, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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