DECRETO SUPREMO N° 2524
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que como consecuencia de la enunciación y contenido del IV Punto del llamado "Plan Truman", deben modificarse las condiciones en que venía desenvolviéndose la educación pública boliviana, en base a la ayuda ofrecida por los Estados Unidos de Norte América a los países de estructura económica poco desarrollada;
Que para materializar dicho plan de ayuda y la que ha de resultar del convenio suscrito entre el Supremo Gobierno y los personeros de la UNESCO, se hace necesario crear un organismo de enlace que coordine las labores de los Ministerio de Educación, Agricultura y Relaciones Exteriores de Bolivia, y el país del Norte, a través del Servicio Cooperativo Interamericano de Educación;
Que en el Presupuesto de Educación vigente no existen partidas especiales destinadas al pago de haberes a los funcionarios que se encarguen de realizar dicha labor específica haciéndose, por tanto, imperativa la necesidad de dotarle del personal indispensable;
Que mediante los Decretos Supremos de 19 de marzo y 9 de abril del año en curso, se ha otorgado la calidad de organismo autárquico al Departamento de Arquitectura Escolar que funciona ahora bajo la nominación de "Comité Nacional de Edificaciones Escolares", habiendo quedado con tal motivo disponibles los ítems de haberes que servían para el sostenimiento del personal de dicho Departamento, desde el mes de abril último;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
Artículo 1°— Créase el cargo de Coordinador de Asuntos Educativos Interamericanos y el de Jefe de la Sección Publicidad, bajo la dependencia inmediata de la Oficialía Mayor de Educación, a partir del 1o de marzo último.
Artículo 2°— Se asigna la suma de CIENTO CINCO MIL CIENTO DIEZ 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 105.110) con destino a la edición y sostenimiento de la Revista de Educación, a cargo del Jefe de la Sección Publicidad del Ministerio.
Artículo 3°— A los efectos del pago de haberes en favor del personal del nuevo organismo y para cubrir los gastos que demande su sostenimiento, autorízase la siguiente transferencia de créditos en el Presupuesto de Educación vigente:
De los Items Nos.: Mensual 9 meses (abril a diciembre) Item 21.— Ingeniero jefe……. Bs. 13.520.— 121.680. — " 22.— Arquitecto Ayudante " 8.125. — 73.125.— " 23.— Secretario…….. " 6695. — 60.255.— " 24.— Dibujante " 6.500.— 58.500.— Total................... Bs. 34.840.— 313.560.—
A los ítems Nos. Mensual 10 meses (marzo, a diciembre) Item 24a).— Coordinador de Asuntos Educativos Interamericanos…………………… Bs. 13.845.— 138.450.— " 24b) .— Jefe de la Sección Publicidad………………………… " 7.000.— 70.000.— Gastos: 24c).—Edición y sostenimiento de la Revista de Educación ................ 105.110.— Total……………………………… Bs. 20.845. — 313.560. —
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA.— (Fdo.) V. Mendoza López. — (Fdo.) A. Salamanca.— (Fdo.) J. Gil Soruco.— (Fdo.) R. Pérez Patón.— (Fdo.) J. Savedra Suárez.— (Fdo.) Domingo L. Ramírez.— (Fdo.) L. Ponce Lozada.— (Fdo.) Julio Alvarado.
Nota. — V. D.L. 2552 de 21 mayo 1951.