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DECRETO SUPREMO Nº 11114

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Servicio Nacional de Caminos adeuda la suma de $b. 15.336.769.09 a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por la provisión de carburantes, lubricantes y asfaltos, al 31 de agosto de 1973;

 

Que, en el presupuesto aprobado para el Servicio Nacional de Caminos para la gestión de 1973, se consignó por concepto de transferencias correspondientes al 11 % sobre venta de gasolina, la suma de $b. 22.000.000.-

 

Que, por efecto del Decreto Supremo Nº 10731 de 14 de febrero de 1973, la entidad vial fue excluída de esta participación, originándose un déficit equivalente a lo presupuestado, imposibilitando el cumplimiento de sus obligaciones;

 

Que, es necesario regularizar esta situación, a fin de que las actividades del Servicio Nacional de Caminos no sufran entorpecimientos en perjuicio de la economía nacional; cargándose la suma de $b.-------15.336.769.09 a las regalías del 19% que la entidad petrolera tributa al Estado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 08159 de 25 de octubre de 1959; compensando de esta manera la deuda señalada.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, que de la suma de $b. 15.336.769.09 que adeuda el Servicio Nacional de Caminos a dicha entidad, por concepto de provisión de carburantes, lubricantes y asfaltos, hasta el 31 de gosto de 1973, sea cargada a los montos que por concepto de regalías del 19% debe tributar al Estado, en los meses de enero, febrero y marzo de la gestión de 1974.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Finanzas, y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Roberto Capriles Gutiérrez, Guido Valle Antelo

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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