DECRETO SUPREMO N° 2398
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por la premura de tiempo, el Departamento de Investigaciones Pedagógicas y la Dirección General de Educación, no han podido formular los programas definitivos a los que deben sujetarse los exámenes determinados por el Decreto Supremo N° 2118 de 14 de julio de 1950;
Que, el Departamento del Personal del Ministerio de Educación, encargado de la calificación de expedientes, informa que cursan en esa oficina numerosas solicitudes pendientes de categorización y declaratoria de "Titulares" por años de servicios;
Que, es necesario salvar esa deficiencia dictando las normas respectivas que allanen tal dificultad;
Por tanto,
DECRETA:
Artículo 1°— Se suspenden los efectos del Decreto Supremo N° 2118 de 14 de julio de 1950, hasta el mes de diciembre del año en curso, en que se llevarán a cabo improrrogablemente los exámenes de competencia contemplados en el referido Decrto, debiendo en conscuencia continuar su trámite las solicitudes pendientes de maestros interinos que hubieran cumplido más de los diez años de servidos docentes prescritos por el Decreto Supremo de 21 de mayo de 1937, al 13 de julio de 1950.
Artículo 2°— Para el cómputo de servicios y categoría de maestros normalistas e interinos declarados "Titulares", se tomarán en cuenta los servicios administrativos prestados en el ramo de educación, los cuales serán válidos para los efectos de categorización y jubilación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la dudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA.— (Fdo.) A.. Vicente Ardaya.