DECRETO SUPREMO N° 2372
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los profesores técnicos de la Escuela Industrial de la Nación "Pedro Domingo Murillo" y de las secciones industriales de los colegios secundarios de la República, no perciben el beneficio pecuniario asignado a los maestros por categoría calificada;
Que dichos profesores técnicos realizaron estudios en la Escuela de Artes y Oficios de Santiago de Chile y en la Escuela Industrial "Pedro Domingo Murillo", especializándose en ramos técnicos comprendidos en plan de enseñanza industrial y contribuyen con sus conocimientos al desenvolvimiento satisfactorio de la Escuela y de las secciones industriales;
Que no existe fundamento legal para excluir a los citados profesores de la categorización establecida para el personal docente;
DECRETA:
Artículo 1°—Amplíase en favor de los profesores técnicos de la Escuela Industrial de la Nación "Pedro Domingo Murillo" y de las secciones industriales de los colegios secundarios, que realizaron estudios en Santiago de Chile y en la Escuela Industrial de la Nación, inscritos en la Matricula Nacional de Profesores, el beneficio de categoría establecido por el Decreto Supremo de 21 de febrero de 1947 en la forma prevista para los profesores y preceptores fiscales.
Artículo 2°— El Departamento Personal del Ministerio de Educación calificará los respectivos expedientes de servicios y determinará la categoría de los profesores técnicos de referencia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto,
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOÍTA.— (Fdo.) A. Vicente Ardaya.