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DECRETO SUPREMO N° 2354

 

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Jefes, Oficiales y clases del Ejército por necesidades del servicio reciben sus destinos en el curso del año, haciendo inestable su residencia fija en determinado lugar.

 

Que por tal motivo el cambio de destino no coincide con el período de inscripciones escolares que se establece en forma fija por el Ministerio de Educación.

 

Que es necesario armonizar la educación como la más alta función del Estado con los frecuentes cambios de destinos del referido personal en servicio de la Patria.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Los Jefes, Oficiales y clases en servicio activo del Ejército, que sean cambiados de destino, podrán inscribir a sus hijos en los Colegios y Escuelas fiscales y particulares en cualquier período del año.

 

Artículo 2°—Para los fines señalados en el artículo anterior, los interesados deben acreditar con documentos la anterior inscripción escolar de sus hijos, que debe estár de acuerdo con el último destino de los padres para el cómputo del año escolar fijado por ley y los reglamentos de educación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Defensa Nacional, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y un años.

 

(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA.— (Fdo.) P. Zilveti Arce.— (Fdo.) A. Vicente Ardaya.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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