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DECRETO SUPREMO Nº 11100

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Corporación Boliviana de Fomento ha rehabilitado la “Industria Boliviana de Asbesto Cemento” S.A. (IBACSA) y es propietaria del 76% de las acciones de esta Empresa, que en la actualidad está en posibilidades de producir planchas y tubos de asbesto -cemento para el mercado nacional;

 

Que, la Industria Boliviana de Asbesto Cemento S. A. (IBACSA), es una industria que utiliza materia prima nacional, procedente de la Planta Experimental Beneficiadora de Minerales de Asbesto y de la Compañía Boliviana de Cemento S.A.M.

 

Que, la Industria Boliviana de Asbesto -Cemento carece de Capital de Operaciones para cumplir sus objetivos;

 

Que, es conveniente que el Supremo Gobierno coopere a la puesta en marcha de sus industrias básicas que permitan la absorción de mano de obra, utilización de materia prima nacional y evitar la fuga dé divisas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a conceder un crédito supervisado hasta la suma de Dos Millones Novecientos Mil 00/100 Pesos Bolivianos ($b. 2.900.000.-), con destino a Capital de Operaciones de la Industria Boliviana de Asbesto -Cemento S.A. (IBACSA). El desembolso de este crédito deberá efectuarse en partidas y de acuerdo a las necesidades de la Empresa, sin que se destine a pago de obligaciones.

 

ARTÍCULO 2.- Los demás términos y condiciones del crédito señalado en el punto anterior serán convenidos oportunamente entre el Instituto Emisor y la Empresa Industria Boliviana de Asbesto-Cemento S.A. (IBACSA).

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días de septiembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

 

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulada Salek, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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