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DECRETO SUPREMO Nº 11097

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo Nº 11028 de 17 de agosto de 1973 establece el pago de “AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS” en favor de los Ex - Trabajadores Jubilados, y Rentistas de los Sectores Público y Privado, con financiamiento del aporte de un 5% de dicho beneficio descontable del Sector Activo.

 

Que, la mencionada medida a más de incidir en el beneficio reconocido al Sector Activo, ha resultado impracticable por la complejidad de procedimientos de descuento y la dispersión de los agentes de retención.

 

Que, por tales antecedentes, corresponde al Supremo Gobierno adoptar las previsiones tendientes a concretar este beneficio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El beneficio de “AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS” reconocido a los ex-Trabajadores Jubilados y Rentistas del Sector Público y Privado, será cubierto por este año, por el Tesoro General de la Nación, con cargo a sus recursos ordinarios, y será cancelado a partir del mes de octubre del año en curso.

 

ARTÍCULO 2.- Este beneficio será concedido en la proporción del 90% del monto de una renta o pensión jubilatoria mensual.

 

ARTÍCULO 3.- Derógase el Artículo 4º del Decreto Supremo 11028 de 17 de agosto del 1973.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérres, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigué Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutierrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia, Salek, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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