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DECRETO SUPREMO N° 2307

 

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Suprema de 13 de mayo de 1949 se ha aprobado el contrato de prórroga suscrito entre el Ministerio de Educación y la Institución Teresiana para el funcionamiento de la Escuela Normal Femenina "Santa Teresa", que desde el año en curso ha sido trasladada a la ciudad de Cochabamba;

Que el Ministerio de Educación se ha comprometido a ocupar en las escuelas fiscales a las egresadas de la Escuela Normal Femenina "Santa Teresa" con los mismos derechos y beneficios que las leyes y reglamentos confieren a las profesoras diplomadas en Institutos Normales que sostiene el Estado en La Paz y Sucre;

Que la calificación de servicios y el Escalafón del Magisterio están reglamentadas por los Decretos-Leyes de 16 de septiembre y 24 de noviembre de 1936;

DECRETA:

Artículo único.— Las profesoras egresadas de la Escuela Normal Femenina "Santa Teresa" son acreedoras a la calificación de servicios y a la inscripción en el Escalafón, conforme al Reglamento del Escalafón del Magisterio, del Decreto-Ley de 24 de noviembre de 1936, reconociéndose a las mismas, los derechos y beneficios que confieren las leyes y reglamentos a las profesoras egresadas de las escuelas normales que sostiene el Estado.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta años.

(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA.— (Fdo.) Roberto Pérez Patón.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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