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DECRETO SUPREMO Nº 11095

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en fecha 13 de agosto de 1970 se dictó el Decreto Supremo Nº 09336 por el que se establece la tasa de $b. 25.- por cada quintal de café que se transporte por las localidades de Puerto Acosta y Achacachi procedente de las provincias Bautista Saavedra y Franz Tamayo del Departamento de La Paz.

 

Que, por Resolución Suprema 168092 de 10 de Julio del presente año se autorizó a COBOLCA la comercialización de café proveniente de las provincias antes mencionadas;

 

Que, dicha disposición ha sido dictada en vista de la necesidad de aquella época, no siendo justificable mantenerla vigente, en la actual situación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el Decreto Supremo Nº 09636 de 13 de Agosto de 1970, que establece la tasa de $b. 25.- por cada quintal de café procedente de las provincias Bautista Saavedra y Franz Tamayo del departamento de La Paz.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Ribera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulada Salek, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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