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DECRETO SUPREMO N° 2281

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el señor ministro de Educación se ha ausentado del país en servicio público y es necesario proveer interinamente el portafolio;

DECRETA:

Artículo único.—Mientras se halle ausente el titular de la cartera de Educación, atenderá el despacho, con carácter interino, el señor Ministro de Trabajo y Previsión Social.

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta años.

(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA.— (Fdo.) Luis Ponce Lozada.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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