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DECRETO SUPREMO Nº 11093

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno Argentino en cumplimiento de los planes de la Subregión Andina, ha programado la realización de la II Feria Exposición Agro-Industrial del vecino país, en Santa Cruz (Bolivia) del 17 al 28 de actubre próximo, a la que concurrirán importantes entidades comerciales del sector agropecuario industrial.

 

Que, las mercaderías a exponerse en dicho evento ingresarán al país bajo el régimen de admisión temporaria, por lo que deben gozar de la exención de pago de impuestos, tasas, derechos aduaneros, servicios prestados y otros, máxime si este sistema publicitario redundará en beneficio para el producto nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON APROBACION

DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Libérase del pago de todo impuesto, tasas, derechos aduaneros, servicios prestados y otros, departamentales, provinciales o municipales, a la importación temporal de las mercaderías que se exhibirán en la II Feria Exposición Agro-Industrial de la República Argentina, que se llevará a cabo en la ciudad de Santa Cruz del 17 al 28 de octubre de 1973.

 

ARTÍCULO 2.- Cualesquier mercadería de la exposición vendida en Bolivia, pagará los derechos e impuestos habituales a la fecha de su nacionalización.

 

ARTÍCULO 3.- Libérase, asimismo, del pago de derechos de importación y de cualesquier otro gravámen a la introducción de artículos alimenticios excluida la carne vacuna y otros que serán consumidos en el recinto de la exposición, hasta un valor de diez mil dólares americanos ($us. 10.000.-) o su equivalente en moneda nacional.

 

El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, laime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinel Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime. Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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