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DECRETO SUPREMO Nº 11092

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es necesario incrementar los cultivos de algodón, cuya exportación a los mercados internacionales constituirá una nueva fuente de disponibilidad de divisas.

 

Que, actualmente el Banco Agrícola de Bolivia no cuenta con recursos propios para financiar el programa, lo que significa un marginamiento de sus específicas funciones de fomento para el desarrollo agropecuario del país.

 

Que, el Banco Agrícola de Bolivia requiere contar de inmediato con recursos para iniciar las labores agrícolas y financiera la importación de semilla certificada, desmonte, obras de infraestructura, construcción de galpones y otros necesarios para obtener una buena producción.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder al Banco Agrícola de Bolivia un avance en cuenta por Sus. 6.000.000.- para financiar parcialmente las necesidades del Programa Algodonero del año 1973-1974.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El avance en cuenta será pagado con fondos provenientes del financiamiento que el Banco Agrícola obtenga de otras fuentes que actualmente se encuentran en trámite para el Programa Algodonero, o en su caso con los recursos provenientes de la exportación del producto

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Banco Central de Bolivia fijará sus condiciones de tasa de Interés, plazo y garantías en el contrato a suscribir con el Banco Agrícola de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Agricultura y Ganadería, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

 

 

 

 

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinel Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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