DECRETO LEY Nº11080
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Nacionalista consciente de la necesidad histórica de reformar la economía jurídica del país, mediante Decreto Supremo Nº 10643 de 15 de diciembre de 1972 creó la comisión redactora de la Ley del Régimen Penitenciario, por la sentida necesidad social de modificar las arcaicas e incompletas disposiciones legales existentes en el país sobre la materia;
Que, el Gobierno Nacionalista, fiel intérprete del sentimiento popular, ha recibido el cuerpo legal antes citado que sustenta el ordenamiento penitenciario moderno de defensa de la sociedad en el concepto de la readaptación,
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON
DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO
NACIONAL POLITICO Y SOCIAL,
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Promúlgase la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, que entrará en vigencia a partir de la fecha en que se publique en Gaceta Oficial de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
Queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley, el señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración; y Justicia.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.