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DECRETO SUPREMO Nº 11091

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los artículos 12º y 68º de la Ley de Carrera Administrativa establecen el otorgamiento del Título de Funcionario de Carrera en favor de los funcionarios públicos que cumplan los requisitos del cargo que desempeñan;

 

Que, a tal objeto es necesario crear el papel valorado respectivo con la denominación de “Título de Funcionario de Carrera” y determinar los timbres de Ley que deben adherirse al mismo para los fines legales correspondientes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICCION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, para que por intermedio del Departamento respectivo, licite y haga imprimir el “Título de Funcionario de Carrera” con un valor de $b. 100.- (CIEN PESOS BOLIVIANOS). Dicho Título, para su otorgamiento legal, deberá llevar, además un Timbre de Transacciones de $b. 10.- (Diez oo/100 Pesos Bolivianos).

 

ARTÍCULO 2.- Los ingresos recaudados por concepto del Título valorado referido en el Artículo anterior serán oportunamente reglamentados para su uso.

 

Los señores Ministros de Finanzas y Secretario del Consejo Nacional de Economía y Planificación, quedan encargados del cumplimiento y la ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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