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DECRETO SUPREMO Nº 11089

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, al amparo de la Ley de 16 de enero de 1934, se instaló en esta ciudad una fábrica de quinina, con fondos del Ministerio de Defensa Nacional, para atender las necesidades del Ejército y combatir la epidemia de paludismo en el país.

 

Que, después de varias trasmisiones de dominio. mediante Decreto Supremo Nº 2600 de fecha 4 de julio de 1951 pasó a depender definitivamente, de la Caja de Pensiones Militares.

 

Que, como institución de beneficio social merece la máxima atención del Estado, debiendo al efecto otorgarle un tratamiento especial mediante una adecuada y racional exención de impuestos a objeto de conseguir su mejoramiento y pronta rentabilidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase a la Fábrica Nacional de Quinina, dependiente de la Caja de Pensiones Militares, del pago de todo impuesto o gravamen aduanero, sobre la importación de maquinaria, equipo, materia prima química, dos camionetas y un camión, destinados a la ampliación, modernización, reforestación y exportación de la quina, con excepción del 1% por servicios prestados y 1% pro-desarrollo del Noroeste.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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