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DECRETO SUPREMO Nº 11087

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno ha suscrito el Contrato de Crédito Nº 351/SF - BO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en fecha 18 de enero de 1973 por la suma de $us. 10.000.000.- con destino a la ejecución de obras de infraestructura vial en diversas regiones del país.

 

Que, las regulaciones establecidas en nuestras disposiciones legales, referentes al número de propuestas que deben presentarse a la apertura de licitaciones, demorarán la adjudicación de dichas obras.

 

Que, es de interés público imprimir la máxima celeridad, para la ejecución de dichas obras.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Excepcionalmente y sólo a los efectos de las adjudicaciones bajo el Contrato de Crédito N° 351/SF - BO suscrito entre el Supremo Gobierno y el Banco Interamericano de Desarrollo en fecha 18 de enero del presente año, decláranse no aplicables las disposiciones del Decreto Supremo Nº 10120 de 2 de febrero de 1972, en lo referente al número de propuestas necesarias para la apertura, pudiendo precederse a ella, con el número de propuestas presentadas en la fecha señalada en las Convocatorias respectivas.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y Tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Armando Pinell Centellas, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Angel Gemio Ergueta, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Javier Bedregal Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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