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DECRETO SUPREMO Nº 11060

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las donaciones a título gratuíto que se efectúan por los gobiernos extranjeros e instituciones internacionales en favor del Gobierno Central, reparticiones públicas, entidades culturales y de bienestar social, constituyen incremento de bienes y cooperan en el desarrollo del país, por lo que es necesario darles un tratamiento tributario especial;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La exención de los derechos arancelarios acordada por el Decreto Supremo Nº 09129 de 5 de marzo de 1970, a los bienes donados en favor de las reparticiones del Estado, entidades autónomas, autárquicas e instituciones culturales y de bienestar social, comprende también el impuesto fiscal sobre ventas y la patente porcentual que perciben los Municipios.

 

ARTÍCULO 2.- Las entidades y reparticiones que sean beneficiadas con la disposición anterior, deberán tener personería jurídica y tramitarán en cada caso la correspondiente Resolución Liberatoria ante el Ministerio de Finanzas, señalando los bienes donados y su uso en obras de beneficio estatal, comunal y social para su verificación por los organismos fiscales correspondientes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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