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DECRETO SUPREMO Nº 11059

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, nuestro país en fecha 14 de febrero de 1967 ha firmado en la ciudad de México el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares o Tratado de Tlatelolco,

 

Que, el Consejo del citado Organismo aprobó en su décima sexta Reunión celebrada en la capital mexicana el 19 de enero de 1973, la Resolución C-5, mediante el cual pide a los Gobiernos Miembros del Tratado de Tlatelolco que inicien negociaciones para la Aplicación del Sistema de Salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica,.

 

Que, no siendo Bolivia país poseedor de armas nucleares y con el único fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados para que no desvien el uso pacífico de las armas nucleares, Bolivia ha visto por conveniente ratificar la Resolución C-5, del Tratado de Tlatelolco para la Aplicación del Sistema de Salvaguardias del O.I.E.A.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase y ratifícase la Resolución C-5 del Tratado de Tlatelolco para la Aplicación del Sistema de Salvaduardias del Organismo Internacional de Energía Atómica firmado por Bolivia el 14 de febrero de 1967.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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