DECRETO SUPREMO N° 2199
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley de 30 de diciembre de 1948 se han desvinculado las Oficialías del Registro Civil de las Notarías de Fe Pública;
Que, las designaciones de Oficiales del Registro Civil no se efectuaron en forma simultánea especialmente en las Provincias y Cantones de la República por diversos motivos, dando lugar a que algunos Notarios de Fe Pública continuaran ejerciendo las funciones relativas al Registro Civil para no interrumpir la necesaria continuidad de los registros;
Que, a fin de evitar controversias judiciales sobre la validez o nulidad de dichas actuaciones, es necesario legalizarlas para que surtan efectos jurídicos,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo único.— Por razones de justicia y precautelando el ordenamiento jurídico implantado por el Registro Civil, se declaran válidas las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones practicadas por los Notarios de Fe Pública desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 1949 en aquellos lugares que no funcionaron las Oficialías del Registro Civil.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecucion y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITTA H.— (Fdo.) P. Zilveti Arce.— (Fdo.) L. Ponce Lozada.— (Fdo.) Julio Alvarado.— (Fdo.) C. Gonzalo de Saavedra.— (Fdo.) J. Rivero Tórrez.— (Fdo.) A. Gutiérrez Salgar.— (Fdo.) Félix Veintemillas.—(Fdo.) R. Pérez Patón.— (Fdo.) L. Nardín Rivas.