DECRETO SUPREMO N° 2158
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el Presupuesto de Educación vigente, se ha consignado el Item 63 para atender el pago de categorías al personal docente y administrativo del ramo;
Que, constituyendo el beneficio de categorías un estimulo a los años de servicios, es necesario determinar la escala a la que debe sujetarse, a fin de hacer efectivo dicho pago en favor de los funcionarios administrativos del ramo de Educación;
DECRETA:
Artículo 1°—Se establece la siguiente escala de categorías para el Personal Administrativo del ramo de Educación:
CUARTA CATEGORIA: de 10 a 13 años de servicios.
TERCERA CATEGORIA: de 14 a 17 años de servicios.
SEGUNDA CATEGORIA: de 18 a 21 años de servicios.
PRIMERA CATEGORIA: con más de 21 años de servicios.
Artículo 2°—Las categorías por el presente año, se abonarán en la proporción de Bs. 400.— mensual, por categoría, a partir de mayo y con cargo al Item mencionado.
Artículo 3°—El Escalafón del Personal Administrativo de Educación, estará a cargo del Departamento Personal del Ministerio del ramo, el que se encargará de la revisión y calificación de expedientes de años de servicios, de conformidad a disposiciones legales en vigencia.
Artículo 4°—Para los efectos de jubilación de los funcionarios administrativos de Educación, se tomará en cuenta el aumento por categoría, en igual forma que para el personal docente.
El señor Ministro de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA.— (Fdo.) Antonio Vicente Ardaya.