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DECRETO SUPREMO Nº 11045

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno en fecha 23 de Julio de 1973, ha suscrito el Convenio de Préstamo AID Nº 511-L-047 con el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, por un monto de TRES MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES ($us. 3.000.000.-) con destino al Servicio Nacional de Desarrollo Urbano "SENDU";

 

Que, los Convenios de Préstamo intergubernamentales para efectos legales deben ser ratificados mediante la dictación del instrumento respectivo de acuerdo a lo prescrito por la Constitución Política del Estado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Préstamo AID Nº 511-L-047 por $US. 3.000.000.- (TRES MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES) suscrito en fecha 23 de Julio de 1973 entre la República de Bolivia y los Estados Unidos de Norte América, actuando a través de la Agencia Internacional para el Desarrollo “A.I.D.”

 

Los señores Ministros de Estado en las carteras de Finanzas y Vivienda y Urbanismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Albreto Natusch Busch, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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