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DECRETO SUPREMO N° 2090

 

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Ministerio de Educación supervigilar la construcción de edificaciones escolares con objeto de que sus condiciones de comodidad e higiene respondan a las exigencias de la pedagogía moderna;

 

Que es preciso determinar las atribuciones que corresponden a los Comités Pro Construcciones de Escuelas para los fines de la cooperación de estos organismos con el Departamento de Arquitectura Escolar;

 

DECRETA:

 

Artículo 1°—Establécese, con carácter general, la prohibición de iniciar la construcción de edificios escolares, sean éstos con fondos particulares, prefecturales o municipales, sin la previa aprobación de los planos correspondientes por el Departamento de Arquitectura Escolar del Ministerio de Educación.

 

Artículo 2°—Toda entidad fiscal, prefectural o particular, empeñada en la construcción de edificios de tipo escolar está obligada a recabar la previa aprobación de los planos por el Departamento de Arquitectura Escolar. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que el Ministerio de Educación ordene la suspensión de la obra, con la consiguiente responsabilidad del funcionario, o funcionarios que hubieran omitido este requisito.

 

Artículo 3°—Los Comités Departamentales y Provinciales Pro Construcciones de Escuelas limitarán sus atribuciones a la provisión y administración de los fondos fiscales que hubieran recibido con destino a edificaciones escolares, quedando la facción de los planos a cargo del Departamento de Arquitectura Escolar o del Arquitecto Residente. La dirección técnica de los trabajos podrá ser encomendada al contratista que realece la obra o a un elemento idóneo en construcciones, correspondiendo al Departamento de Arquitectura Escolar o al Arquitecto Residente supervigilar el desarrollo de los trabajos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta años.

 

(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo.) Abraham Valdéz

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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