DECRETO SUPREMO N° 2090
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Ministerio de Educación supervigilar la construcción de edificaciones escolares con objeto de que sus condiciones de comodidad e higiene respondan a las exigencias de la pedagogía moderna;
Que es preciso determinar las atribuciones que corresponden a los Comités Pro Construcciones de Escuelas para los fines de la cooperación de estos organismos con el Departamento de Arquitectura Escolar;
DECRETA:
Artículo 1°—Establécese, con carácter general, la prohibición de iniciar la construcción de edificios escolares, sean éstos con fondos particulares, prefecturales o municipales, sin la previa aprobación de los planos correspondientes por el Departamento de Arquitectura Escolar del Ministerio de Educación.
Artículo 2°—Toda entidad fiscal, prefectural o particular, empeñada en la construcción de edificios de tipo escolar está obligada a recabar la previa aprobación de los planos por el Departamento de Arquitectura Escolar. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que el Ministerio de Educación ordene la suspensión de la obra, con la consiguiente responsabilidad del funcionario, o funcionarios que hubieran omitido este requisito.
Artículo 3°—Los Comités Departamentales y Provinciales Pro Construcciones de Escuelas limitarán sus atribuciones a la provisión y administración de los fondos fiscales que hubieran recibido con destino a edificaciones escolares, quedando la facción de los planos a cargo del Departamento de Arquitectura Escolar o del Arquitecto Residente. La dirección técnica de los trabajos podrá ser encomendada al contratista que realece la obra o a un elemento idóneo en construcciones, correspondiendo al Departamento de Arquitectura Escolar o al Arquitecto Residente supervigilar el desarrollo de los trabajos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo.) Abraham Valdéz