DECRETO SUPREMO N° 2041
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se ha dictado el Decreto Supremo de 19 del mes en curso, sobre reajuste en los haberes del Magisterio Nacional, modificando de esta manera la escala acordada en el igual de 8 de abril último;
Que en el mencionado Decreto Supremo no Se especifica la forma de remuneración al personal técnico administrativo, cursos paralelos, categorías y otros, siendo necesario reglamentarlo para la correcta aplicación de la escala fijada en el mismo, con el fin de que el pago de haberes reajustados se efectúe de acuerdo a su finalidad;
DECRETA:
Artículo lo.—Se hallan comprendidos en el reajuste de haberes, conforme a la escala contemplada en el artículo 1° del Decreto Supremo de 19 del presente mes: el personal docente que presta servicios en el Ministerio y la Dirección General de Educación, el del Instituto de Investigaciones Pedagógicas, Jefaturas de Distrito Escolar, Instituto Normal Superior, Escuela Nacional de Maestros y otros Institutos Especiales, Escuelas Normales Rurales, Núcleos Escolares Campesinos, Colegios y Escuelas de la República.
Artículo 2o.—El reajuste de haberes se hará únicamente en los cargos principales, no procediendo su aplicación en los casos de acúmulos.
Artículo 3o.—Se reajusta la remuneración de cursos paralelos en Bs. 98.— por hora.
Artículo 4o.—Se eleva el monto de las categorías a Bs. 400.— mensual por categoría, para el personal docente, pago que se hará efectivo a partir del presente mes.
Artículo 5o.—Se mantiene el descuento del 10% en todas las remuneraciones por cargos de acumulación y paralelos en favor de la Caja de Jubilaciones de Educación de conformidad a disposiciones legales en vigencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación Pública y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA.— (Fdo.) E. Fricke Lemoine.— (Fdo.) Abraham Valdéz.