DECRETO SUPREMO N° 2038
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Caja de Jubilaciones de Educación, por concepto de Cuota Mortuoria, paga a los herederos de los maestros fallecidos, la suma de Bs. 30.000.—;
Que dicho beneficio puede ser mejorado, en razón de que el monto de los aportes a que se refiere el Decreto Supremo de 18 de enero de 1940, han sido incrementados;
Que el beneficio de la Cuota Mortuoria sólo pueden percibir los herederos forzosos o los tenidos como tales, sin opción a las personas extrañas al maestro fallecido, aún en el caso de que exista disposición testamentaria;
DECRETA:
Artículo lo.—Fíjase en la suma de CUARENTA MIL BOLIVIANOS (Bs. 40.000.—), la Cuota Mortuoria que, por cada maestro fallecido, debe pagar la Caja de Jubilaciones de Educación a los herederos forzosos del de cujus o a los tenidos como tales según ley.
Artículo 2o.—Modifícase la parte final del Artículo lo. del Decreto Supremo de 18 de enero de 1940, en cuanto se refiere a los herederos testamentarios, excluyéndose a éstos del beneficio de la Cuota Mortuoria.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decerto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA— (Fdo.) Abraham Valdéz.