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DECRETO SUPREMO N° 2038

 

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Caja de Jubilaciones de Educación, por concepto de Cuota Mortuoria, paga a los herederos de los maestros fallecidos, la suma de Bs. 30.000.—;

 

Que dicho beneficio puede ser mejorado, en razón de que el monto de los aportes a que se refiere el Decreto Supremo de 18 de enero de 1940, han sido incrementados;

 

Que el beneficio de la Cuota Mortuoria sólo pueden percibir los herederos forzosos o los tenidos como tales, sin opción a las personas extrañas al maestro fallecido, aún en el caso de que exista disposición testamentaria;

 

DECRETA:

 

Artículo lo.—Fíjase en la suma de CUARENTA MIL BOLIVIANOS (Bs. 40.000.—), la Cuota Mortuoria que, por cada maestro fallecido, debe pagar la Caja de Jubilaciones de Educación a los herederos forzosos del de cujus o a los tenidos como tales según ley.

 

Artículo 2o.—Modifícase la parte final del Artículo lo. del Decreto Supremo de 18 de enero de 1940, en cuanto se refiere a los herederos testamentarios, excluyéndose a éstos del beneficio de la Cuota Mortuoria.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decerto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta años.

 

(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA— (Fdo.) Abraham Valdéz.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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