TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 11036

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Consejo Nacional de Economía y Planificación, en fecha 2 de agosto de 1973, ha aprobado el contexto del Convenio de Crédito de Fomento y el Convenio de Proyecto a ser suscritos con la Asociación Internacional de Fomento, (IDA) Filial del Banco Mundial, los mismos que proveen recursos para la ampliación del sistema de generación eléctrica en Santa Cruz, líneas de transmisión y subestaciones, edificio y diseño final de la interconexión de los sistemas eléctricos que abastecen a La Paz, Cochabamba y Oruro; programa que será ejecutado por la Empresa Nacional de Electricidad, asimismo recursos para estudios especiales a cargo de la Dirección Nacional de Electricidad;

 

Que, el Directorio del Banco Mundial próximamente aprobará un crédito a la República de Bolivia por un monto de US$. 6.000.000.- de los cuales US$. 5.920.000.- se destinarán a la ejecución del Convenio de Proyecto a cargo de la Empresa Nacional de Electricidad y US$. 80.000.- a los estudios a cargo de la Dirección Nacional de Electricidad;

 

Que, para la formalización del Convenio de Crédito de Fomento, a ser suscrito entre el Banco Mundial (IDA) y la República de Bolivia, es necesario designar al representante legal que los suscriba, en virtud a que el contexto del mismo ha sido estudiado, negociado y aprobado por los respectivos organismos gubernamentales;

 

Que, asimismo y con el fin de complementar el procedimiento y ejecución del proyecto, es necesario suscribir los Contratos Subsidiarios de Préstamo entre la República de Bolivia (Prestatario), la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE y la Dirección Nacional de Electricidad - DINE, a objeto de que estas dos últimos, de conformidad con los términos y condiciones de los Convenios, asuman los derechos y obligaciones establecidos en los mismos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en su integridad el contexto del Convenio de Crédito de Fomento y el Convenio de Proyecto, relativos a un crédito por Seis Millones de Dólares Americanos (US$, 6.000.000.-) con destino a la Empresa Nacional de Electricidad y a la Dirección Nacional de Electricidad, a ser concedido por la Asociación Internacional de Fomento (IDA), para la ampliación del sistema de generación eléctrica en Santa Cruz, líneas de transmisión y subestaciones, edificio y diseño final de la interconexión de los sistemas eléctricos que abastecen a La Paz, Cochabamba y Oruro, así como para estudios especiales.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Excmo. señor Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, Gral. Edmundo Valencia Ibañez, para que a nombre de la República, suscriba con la Asociación Internacional de Fomento, el Convenio de Crédito de Fomento por un monto de hasta US$. 6.000.000.-

 

ARTÍCULO 3.- Se autoriza al señor Ministro de Finanzas, para que en representación de la República suscriba: a) un Contrato Subsidiario de Préstamo con la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, por el cual la República represta a ENDE el equivalente de US$. 5.920.000 para la ejecución del Convenio de Proyecto, estableciéndose que el diferencial de intereses será destinado por ENDE a la creación de un fondo para el financiamiento de la distribución de energía eléctrica, y b) un Contrato Subsidiario de Préstamo con la Dirección Nacional de Electricidad DINE por el equivalente de US$. 80.000.- para la ejecución de estudios especiales. Estos Contratos Subsidiarios deben suscribirse en los términos y condiciones que establezcan las partes.

 

Los señores Ministros de Estado en las carteras de Finanzas y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto,

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón de la Barca, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|