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DECRETO SUPREMO Nº 11031

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la gran influencia del transporte fluvial en la industria del hierro, demanda la necesidad de efectuar un estudio integral para coadyuvar al desarrollo siderúrgico que sentará las bases de una verdadera industrialización del país.

 

Que, es imprescindible disponer de una flota nacional, para dar solución a las futuras necesidades del transporte fluvial en el río Paraguay.

 

Que, la comercialización de los minerales del Mutún requiere contar con medios de transporte económicos, a objeto de mantener un equilibrio constante entre los elevados costos de explotación, por medio del aprovechamiento de fuentes naturales como son los ríos internacionales.

 

Que, para incrementar la creación de la flota fluvial del Estado, es necesario que los diferentes organismos encargados de este propósito, formulen un plan general tendiente a definir las características de la mencionada flota.

 

Que, el transporte sobre el río Paraguay constituye una inversión altamente rentable que permitirá a la Fuerza Naval construir la infraestructura que facilite su autofinanciamiento y su adecuada estructuración, contribuyendo a fomentar el ahorro de divisas.

 

Que, Organismos de carácter internacional a través de reuniones y Congresos, estimulan la creación de una flota fluvial que cubra las sentidas necesidades del país dentro del área hidrológica de la Cuenca del Plata.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se encomienda al Ministerio de Defensa Nacional a través de su organismo ejecutor la Corporación de las FF.AA. para el Desarrollo Nacional “COFADENA” y a la Fuerza Naval Boliviana, la dirección y coordinación del estudio para concretar la creación de la flota fluvial del Estado.

 

ARTÍCULO 2.- Los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, la Secretaría del Consejo de Economía y Planificación y la Empresa Siderúrgica Boliviana S.A. (SIDERSA), mediante el nombramiento de los técnicos respectivos coadyuvarán en la ejecución del estudio, el mismo que en el plazo de 60 días deberá ser presentado al Ministerio de Defensa Nacional.

 

Los señores Ministros de Estado en las carteras de Relaciones Exteriores y Culto, de Defensa Nacional, de Minería y Metalurgia y la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Walter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Waldo Cerruto Calderón de la Barca, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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