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DECRETO SUPREMO Nº 10666

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno, se ha planteado la necesidad de requerir la contribución de los diferentes sectores de producción, para llevar adelante el proceso de estabilización con desarrollo;

 

Que, la nueva actividad agro-industrial del algodón, debe merecer la protección del Estado, sin perjuicio de contribuir al Tesoro Nacional, en términos que no afecte su futuro desarrollo;

 

Que, por estos antecedentes, corresponde reglamentar el Art. 22º del Decreto Ley Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, para el sector de los exportadores algodoneros.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL

DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Con efecto al 27 de octubre de 1972, los exportadores de algodón pagarán un impuesto del 20% sobre el valor que exceda al precio de $us. 30.- por quintal-valor FAS Santa Cruz, por cada partida exportada.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia retendrá el 20% sobre precios excedentes determinados en el Art. 1º al momento de la venta obligatoria de divisas.

 

ARTÍCULO 3.- Los precios a que se refiere el Art. 1º del presente Decreto, no sufrirán ninguna deducción por gastos de realización u otros para efectos del cómputo del Impuesto.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas reglamentará la aplicación del Impuesto establecido en el presente Decreto.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas é Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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