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DECRETO SUPREMO N° 10664

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Corporación Minera de Bolivia es propietaria de una importante extensión de terrenos en el Distrito de Machacamarca, Departamento de Oruro, donde se han ido asentando grupos de trabajadores mineros, vecinos del lugar y campesinos, para hacer construcciones de casas;

 

Que, al presente, los vecinos asentados en los citados terrenos, han solicitado la consolidación de los mismos, en virtud a que se han constituído en una población civil y tienen necesidad de planificar las construcciones de casas, delimitar las calles, plazas y parques;

 

Que, el Directorio de la Corporación Minera de Bolivia, en sesión N° 636, de 4 de diciembre de 1970, ha aprobado la adjudicación solicitada, en vista de que tal medida no perjudica las actividades industriales de la entidad, ni su futuro desarrollo;

 

Que, analizados los antecedentes é informes relativos, el Gobierno consecuente con su política de beneficio al pueblo, debe dictar disposiciones legales que tiendan a procurar el bienestar de las clases desposeídas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia para que transfiera a los trabajadores, campesinos y vecinos de Machacamarca, previo loteamiento, el área de 1.571.000 metros cuadrados de terreno que posee en dicha localidad, de acuerdo al plano levantado al efecto, al precio de $b. 1.- por metro cuadrado.

 

ARTÍCULO 2.- La delimitación de lotes, calles, plazas y parques, estará a cargo de la Corporación Minera de Bolivia, Corregidor de Machacamarca y Junta de Vecinos.

 

El señor Ministro de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Jaime Tapia Alipaz, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Carlos Iturralde Ballivian.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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